Estatutos del Capítulo de Latinoamérica y el Caribe de la Sociedad Mundial de Acuicultura
Noviembre 2015
ESTATUTO 1. Nombre y Propósito
Sección 1. El nombre de la organización debe ser el Capítulo de Latinoamérica y el Caribe de la Sociedad Mundial de Acuicultura (WAS), en adelante denominado como el "CAPÍTULO".
Sección 2. La misión del CAPÍTULO debe ser proporcionar un foro regional para el intercambio oportuno de información relevante dentro de la comunidad acuícola latinoamericana y caribeña a través de talleres, reuniones, programas educativos y publicaciones.
ESTATUTO 2. Membresía y Cuotas
Sección 1. Cualquier persona o institución que sea miembro de la Sociedad Mundial de Acuicultura, esté al corriente con sus obligaciones y tenga un interés genuino en el propósito del CAPÍTULO puede convertirse en miembro en pleno derecho del CAPÍTULO pagando las cuotas correspondientes y acatando las normas y regulaciones establecidas en las distintas secciones y subsecciones de estos Estatutos. (Enmendada por acción del Consejo en Dic 2014 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Sección 2. Habrá seis tipos de membresía en el CAPÍTULO (a) Individual; (b) Estudiante; (c) Corporativa; (d) de Apoyo; (e) Membresía vitalicia y (f) Miembro Vitalicio Honorario. (Enmendada por acción del Consejo en May 2015 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
a) La Membresía Individual estará a disposición de todas las personas. Los miembros individuales contarán con todos los derechos, beneficios y privilegios de la membresía completa dentro de la Sociedad.
b) La Membresía para Estudiantes estará a disposición de cualquier persona registrada como estudiante en una institución educativa reconocida como tal por el Consejo de Directores. Los miembros que sean estudiantes contarán con todos los derechos, beneficios y privilegios de la membresía completa dentro de la Sociedad.
c) La Membresía Corporativa estará a disposición de cualquier organización con fines de lucro. La membresía se otorgará a nombre de la organización y se debe designar una persona para recibir todos los derechos, beneficios y privilegios de membresía. Además, todos los empleados de la organización miembro serán elegibles para asistir a conferencias y exposiciones patrocinadas por LACC-WAS con las tarifas aplicables para los miembros. (Enmendada por acción del Consejo en Dec 2014 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
d) La Membresía de Apoyo estará a disposición de cualquier persona, empresa, corporación, institución, agencia u organización. La Membresía de Apoyo ofrece apoyo financiero adicional para el CAPÍTULO. La empresa, corporación, institución, agencia u organización debe designar una persona para recibir todos los beneficios que se proporcionan en una Membresía Individual. Si no se designa a un individuo, entonces no se enviarán las encuestas, pero se enviarán todas las publicaciones y correspondencia al titular de la Membresía de Apoyo.
e) La Membresía Vitalicia estará a disposición de todos los miembros individuales del CAPÍTULO; el individuo también debe ser un miembro vitalicio de la Sociedad Mundial de Acuicultura. Los miembros vitalicios contarán todos los derechos, beneficios y privilegios de la membresía completa dentro del CAPÍTULO. (Acción del Consejo en Dec 2014 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
f) La Membresía Honoraria Vitalicia de LACC también puede ser conferida de vez en cuando, como un alto honor, por el Consejo de LACC a los individuos especiales que hayan prestado servicios destacados a la profesión y a la Sociedad en América Latina y el Caribe. Los candidatos para la Membresía Honoraria Vitalicia pueden ser nominados por cualquier miembro del CAPÍTULO presentando el nombre y los documentos de apoyo ante el Comité de Distinciones y Premios. La recomendación del Comité de Distinciones y Premios debe ser ratificada por un voto de mínimo dos tercios del Consejo de Directores. LACC se hará cargo del costo de estas membresías honorarias vitalicias. (del Consejo en May 2015 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Sección 3. Las cuotas se pagarán anualmente por o para todos los miembros sin excepción. El vencimiento de las membresías del Capítulo de Latinoamérica y el Caribe coincidirá con la fecha de vencimiento de las membresías de la Sociedad Mundial de Acuicultura. El importe de las cuotas que se deberá pagar por cada tipo de membresía será establecido por el Consejo de Directores de WAS. (Enmendada por acción del Consejo en May 2015 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
ESTATUTO 3. Reuniones, votación, elecciones
Sección 1. La reunión anual de la comunidad de miembros se efectuará en el momento y lugar fijados por el Consejo de Directores del CAPÍTULO. El Secretario deberá notificar por escrito sobre la misma, no menos de sesenta (60) días antes a dicha reunión. Tal notificación deberá contener una descripción de cualquier enmienda, propuesta o contemplada, para los Estatutos. (Enmendada por acción del Consejo en Dic 2014 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Sección 2. El Consejo de Directores deberá reunirse en persona o por medio de tecnologías de comunicación al menos dos veces al año para discutir los asuntos del CAPÍTULO. Una reunión será en conjunto con la reunión anual del CAPÍTULO y la otra (la reunión de medio de año) se deberá programar por el presidente en un momento conveniente entre las reuniones anuales consecutivas.
Sección 3. Cualquier reunión del CAPÍTULO se llevará a cabo conjuntamente con las reuniones programadas de WAS cuando tales reuniones se lleven a cabo dentro de América Latina y el Caribe. Esto no excluye el patrocinio y organización de simposios o talleres en forma independiente o con otras organizaciones de acuicultura en América Latina y el Caribe. Estas actividades deben ser acordes a los objetivos de WAS y no deben entrar en conflicto con los eventos patrocinados por WAS.
Sección 4. Para todos los asuntos en los que un tipo de membresía tenga derecho a votar, todos los miembros de ese tipo podrán emitir un voto.
Cualquier Miembro Activo que no pueda asistir a una reunión podrá solicitar al Presidente, por escrito, que registre su voto sobre una cuestión previamente publicada. Dichas delegaciones de voto se deben asignar antes de la reunión en la que se discuta la cuestión y no se podrán usar para establecer un quórum.
Sección 5. La votación de los Funcionarios y Directores del CAPÍTULO se realizará por cualquier medio que decida el Consejo de Directores. La elección se llevará a cabo bajo la supervisión del presidente del Comité de Elecciones, el Presidente Anterior Inmediato y se deberá realizar por lo menos tres (3) meses antes de la próxima Reunión General Anual. Ningún voto se aceptará dentro del último mes previo a la fecha de la próxima Reunión General Anual.
Si ocurre una elección válida de funcionarios, pero la reunión anual se cancela o se pospone más de un mes, los nuevos funcionarios serán tomarán posesión de sus puestos sin una ceremonia formal a la hora originalmente programada para la reunión. En caso de que la reunión anual se posponga un mes o menos, la transición de los funcionarios se llevará a cabo en la reunión, como es costumbre.
Si no se puede completar la elección de nuevos funcionarios antes de la reunión anual de ese año, la toma de posesión y transición de los funcionarios se realizará sin ceremonia formal tan pronto se validen los resultados de la elección después de la reunión. Los funcionarios y miembros designados del comité conservarán sus posiciones y responsabilidades hasta ese momento.
Sección 6. Otros asuntos de negocios pueden ser sometidos al voto de la comunidad de miembros en la Reunión Anual o en otros momentos vía Internet, correo electrónico, fax, encuesta por servicio postal, encuesta por correo electrónico o como determine el Consejo de Directores. (Enmendada por acción del Consejo en May 2015 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Sección 7. Cualquier Miembro Activo que no pueda asistir a una reunión podrá solicitar al Presidente, por escrito, que registre su voto sobre una cuestión previamente publicada. Dichas delegaciones de voto se deben asignar antes de la reunión en la que se discuta la cuestión y no se podrán usar para establecer un quórum. (Acción del Consejo en Dic 2014 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
ESTATUTO 4. Funcionarios del Capítulo
Sección 1. Los funcionarios del CAPÍTULO serán: (a) Presidente; (b) Presidente Electo; (c) Presidente Anterior Inmediato; (d) Secretario y (d) Tesorero. (Enmendada por acción del Consejo en Dic 2014 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Sección 2. Todos los funcionarios electos prestarán sus servicios durante un plazo que se extenderá desde una reunión anual hasta la reunión anual que se celebre dos años más tarde. El Presidente Electo, tras la finalización del plazo, tomará la Presidencia. Por lo tanto, las elecciones se realizarán para Presidente Electo, Secretario y Tesorero. El Presidente Electo tomará el puesto de Presidente al final de la reunión anual en el segundo año de su participación durante la ceremonia de clausura de la reunión anual o en cualquier evento acordado previamente por el Consejo en la reunión anual. (Enmendada por acción del Consejo y ratificada por la comunidad de miembros en Nov 2015).
Sección 3. Los individuos elegidos para el cargo de Secretario y Tesorero podrán ser reelegidos para mantener su puesto durante dos o más plazos consecutivos.
Sección 4. Las nominaciones para los puestos de los funcionarios serán realizadas por el Comité de Elecciones (Estatuto 10, Sección 1-a). Todas las personas nominadas por este comité deberán ser miembros al corriente con sus obligaciones, con derecho a ocupar un cargo en el CAPÍTULO y residir dentro de Latinoamérica y el Caribe pal momento de la nominación. También deberán tener un nexo profesional de mucho tiempo con la acuicultura en la región. (Enmendada por acción del Consejo en May 2015 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Sección 5. En el caso de que cualquier funcionario que no sea el Presidente Electo renuncie o de otra manera deje un puesto vacante, el Consejo de Directores, por mayoría de votos de los Directores presentes en una reunión debidamente constituida en la que se puedan discutir negocios, nombrará un sustituto para el resto del plazo. Cualquier vacante en el cargo de Presidente Electo se deberá llenar a través de una encuesta a la comunidad de miembros.
ESTATUTO 5. Deberes de los Funcionarios
Sección 1. El PRESIDENTE es responsable de conducir los negocios y organización del CAPÍTULO. Él presidirá todas las reuniones anuales, especiales y del Consejo; llevará a cabo tales reuniones como está autorizado en los Estatutos y ejercerá las demás funciones y responsabilidades que, de vez en cuando, determine la acción del CAPÍTULO o del Consejo de Directores que presida. El Presidente representará al CAPÍTULO en las reuniones del Consejo de WAS. El Presidente está facultado para, de vez en cuando, asignar comités ad hoc para que la comunidad de miembros del CAPÍTULO realice diversas funciones como pueda parecer apropiado a discreción del Presidente. El Presidente preside el Comité Ejecutivo (EXCOM, ver Estatuto 8) y también servirá como miembro ex-oficio de todos los comités. (Enmendada por acción del Consejo en Dic 2014 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Sección 2. El PRESIDENTE ELECTO, al final de su plazo, tomará la Presidencia. Durante su periodo como Presidente Electo se encargará de las funciones del Presidente en ausencia del Presidente. El Presidente Electo se desempeñará como miembro del Comité Ejecutivo (EXCOM). El Presidente Electo fungirá como presidente del Comité de Distinciones y Premios y nombrará a los otros miembros del comité. (Enmendada por acción del Consejo en May 2015 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Sección 3. El PRESIDENTE ANTERIOR INMEDIATO actuará como mentor del Presidente y del Presidente Electo y presidirá los comités de Elecciones y Presidentes Anteriores. El Presidente Anterior Inmediato servirá como miembro del Comité Ejecutivo (EXCOM). (Enmendada por acción del Consejo en Dec 2014 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Sección 4. El SECRETARIO se asegurará de que la Sociedad Mundial de Acuicultura mantenga listas precisas y actualizadas de la comunidad de miembros del CAPÍTULO y de sus correos electrónicos; que se registren las minutas y reuniones del Consejo; que se de notificación apropiada de las calendarizaciones; y que los Estatutos del CAPÍTULO estén actualizados y sean distribuidos al Consejo de Directores y se notifiquen los cambios a la comunidad de miembros. El Secretario actuará como miembro del Comité de Finanzas y del Comité de Normas y Regulaciones. El Secretario también servirá como miembro del Comité Ejecutivo (EXCOM).
Sección 5. El TESORERO garantizará que se mantengan cuentas documentadas de todas las transacciones; que se sigan prácticas aceptables de contabilidad y registros; y que los recursos financieros del CAPÍTULO sean administrados de acuerdo con los procedimientos adoptados por el Consejo de Directores. El Tesorero presentará una propuesta de presupuesto para el siguiente año fiscal en la reunión anual del Consejo y presentará un informe financiero detallado en la reunión del Consejo de mitad de año, auditado en la forma que especifique el Consejo. El Tesorero servirá como miembro del Comité de Normas y Regulaciones, del Comité de Finanzas y Planeación a Largo Plazo. El Tesorero también servirá como miembro del Comité Ejecutivo (EXCOM). (Enmendada por acción del Consejo en May 2015 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
ESTATUTO 6. Finanzas
Sección 1. Las mociones que dirijan o requieran el gasto de fondos del CAPÍTULO no se aprobarán en la reunión anual de la comunidad general de miembros. Tales gastos sólo pueden ser autorizados por el Consejo de Directores después de ser evaluados por el Comité de Finanzas.
Sección 2. Los funcionarios del CAPÍTULO que pueden firmar son el Presidente, el Presidente Electo y el Tesorero.
Sección 3. Ningún funcionario o miembro del Consejo podrá recibir ningún tipo de compensación por los servicios prestados. Ciertos gastos de viaje podrán ser sufragados cuando sea autorizado por el Presidente con la aprobación del Tesorero. Los fondos de oficina y otras operaciones pueden ser pagados por el Tesorero cuando sean autorizados por el Presidente.
Sección 4. Como Director financiero, el Tesorero, en consulta con el Comité de Finanzas y Planeación a Largo Plazo, presentará una propuesta de presupuesto para el siguiente año para aprobación del Consejo.
Sección 5. Si la Sociedad Mundial de Acuicultura es responsable de cualquier transacción financiera o presta cualquier servicio administrativo para el CAPÍTULO que crearía una responsabilidad financiera para la Sociedad Mundial de Acuicultura, entonces la conducta de los asuntos financieros por el CAPÍTULO estará sujeta a revisión y aprobación del Consejo de Directores de la Sociedad Mundial de Acuicultura como se define en las Normas y Regulaciones de la Política de la Sociedad Mundial de Acuicultura.
ESTATUTO 7. Consejo de Directores
Sección 1. El Consejo de Directores estará integrado por los Funcionarios electos del CAPÍTULO, dos Directores que son elegidos entre la comunidad de miembros y el Enlace con los Estudiantes. El Enlace con los Estudiantes servirá como miembro ex-oficio del Consejo. (Acción del Consejo en May 2015 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Sección 2. El Enlace con los Estudiantes será miembro del Comité de Actividades Estudiantiles y será nombrado por el Consejo de Directores de LACC por recomendación del Comité de Actividades Estudiantiles. El Enlace con los Estudiantes fungirá como el representante de los estudiantes en el Consejo del CAPÍTULO. El Enlace con los Estudiantes será un miembro sin derecho a voto del Consejo del CAPÍTULO. La duración del plazo del Enlace con los Estudiantes es de dos años; sin embargo, la misma persona se puede reelegir para un nuevo plazo, siempre y cuando el individuo sea un estudiante o no hayan pasado más de doce (12) meses después de su graduación (Acción del Consejo en Dic 2014 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Sección 3. Anualmente se elegirá por lo menos un Director para el Consejo de Directores con el fin de que cubra un plazo que incluya tres reuniones anuales de negocios consecutivas. (Acción del Consejo en Dic 2014 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Sección 4. El Consejo de Directores será responsable de la administración de los asuntos relativos a los negocios del CAPÍTULO.
Sección 5. Se puede hablar de negocios en cualquier reunión del Consejo de Directores en la que los miembros electos presentes y con derecho a voto constituyan un quórum, que para estos efectos se define como el 50% de la comunidad de miembros electos del Consejo de Directores.
Sección 6. En el caso de que un Director no sea capaz de completar un plazo, el Consejo nombrará al candidato no electo que haya recibido la mayor cantidad de votos para Director en la elección más reciente para que complete dicho plazo. Si ninguno de los candidatos no electos está dispuesto o en condiciones de tomar el puesto, el Consejo de Directores, por mayoría de votos de los Directores, nombrará un sustituto para tomar el puesto hasta la próxima elección anual para completar el resto del plazo. (Enmendada por acción del Consejo en May 2015 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Sección 7. El Consejo de Directores podrá declarar vacante el cargo de un funcionario o director: (Revisada por acción del Consejo en May 2015 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Si él/ella es suspendido o declarado como incompetente;
Si él/ella es culpable de un delito;
Si él/ella está incapacitado(a) por enfermedad u otra dolencia para cumplir con sus obligaciones durante el resto de su plazo;
Si él/ella deja de reunir las condiciones requeridas por los Estatutos.
Sección 8. El Consejo de Directores podrá destituir a un funcionario o director por una acción inapropiada, ya sea financiera o personal, únicamente mediante una mayoría de 3/4 en votos del Consejo de Directores. Esta acción sólo se puede llevar a cabo después de obtener asesoría legal sobre la manera correcta de proceder y las ramificaciones legales de dichas acciones.
Sección 9. La comunidad de miembros puede destituir a un funcionario o director de su puesto mediante una petición. Si el diez por ciento (10%) de la comunidad de miembros presenta una petición al Consejo para la destitución del director, el Consejo revisará la petición y la presentará, con recomendaciones, a la comunidad de miembros en la próxima encuesta por correo. Se requiere una mayoría de votos afirmativa para destituir al funcionario o director.
ESTATUTO 8. Comité Ejecutivo
Sección 1. La operación diaria del CAPÍTULO será administrada por un Comité Ejecutivo (EXCOM), integrado por el Presidente, el Presidente Anterior Inmediato, el Presidente Electo, el Secretario y el Tesorero. El Presidente, como Director Ejecutivo del CAPÍTULO, preside el EXCOM. El Tesorero será el agente fiscal del EXCOM y participará en todas las decisiones relacionadas con los asuntos financieros.
Sección 2. El EXCOM se asegurará de que los negocios del CAPÍTULO se lleven a cabo dentro de los límites del presupuesto anual aprobado por el Consejo de Directores. El EXCOM no aprobará gastos más allá del total del presupuesto aprobado sin la aprobación del Consejo de Directores. Sin embargo, el EXCOM podrá ajustar asuntos dentro del presupuesto. Los ajustes no podrán superar el 10% (diez por ciento) del total del presupuesto sin la aprobación del Consejo.
Sección 3. Toda acción por el Comité Ejecutivo requerirá acuerdo de la mayoría de los (EXCOM) de miembros, con un quórum siendo 3 (tres) de los 5 (cinco) miembros.
ESTATUTO 9. Oficinas Centrales
Sección 1. Las Oficinas Centrales del CAPÍTULO estarán ubicadas en la oficina local o de negocio del Presidente del CAPÍTULO, o en el lugar que decida el Consejo. (Enmendada por acción del Consejo en May 2015 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Sección 2. Las Oficinas Centrales de la Sociedad Mundial de Acuicultura pueden proporcionar algún apoyo administrativo, incluyendo el mantenimiento de las listas y los envíos de correos electrónicos, para el CAPÍTULO. Todos los costos del manejo de los negocios del CAPÍTULO estarán a cargo del CAPÍTULO.
ESTATUTO 10. Comités
Sección 1. Todas las actividades y recomendaciones de los Comités Ad Hoc y Permanentes están sujetas a la aprobación del Consejo de Directores. Todos los nombramientos en los comités tendrán una duración de dos años; sin embargo, los miembros pueden ser reelegidos para servir en el mismo comité o en uno diferente. Los miembros de los comités deben mantenerse al corriente con sus obligaciones y cumplir con todas las políticas y procedimientos del CAPÍTULO. Excepto como se indica a continuación, el Presidente designará miembros de la Sociedad, al corriente con sus obligaciones, a los siguientes comités: (Enmendada por acción del Consejo en Dic 2014 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Comité de Elecciones: Este comité estará integrado por el Presidente Anterior Inmediato, quien lo presidirá, el Presidente actual y el Presidente Electo, uno o dos miembros del CAPÍTULO aprobados por el Consejo y puede incluir uno o dos miembros nombrados a discreción del Presidente. El Comité de Elecciones será responsable de todas las cuestiones relativas a la realización de la elección anual, incluyendo preparar una lista de candidatos para que sea aprobada por el Consejo, compilar y organizar las elecciones dentro de los plazos de tiempo establecidos y tabular los votos emitidos por la comunidad de miembros. (Enmendada por acción del Consejo en May 2015 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Comité de Finanzas y Planeación a Largo Plazo: Este comité estará compuesto por un presidente, el Secretario, el Tesorero y dos o más miembros del CAPÍTULO, que serán nombrados por el Consejo de Directores. El comité supervisará adecuadamente que se prepare un estado financiero para el Consejo de Directores. También será responsable de evaluar los aspectos financieros de las conferencias, proyectos y actividades propuestas por el CAPÍTULO. (Enmendada por acción del Consejo en May 2015 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015)
Comité de Conferencias: Este comité estará compuesto por un presidente y dos o más miembros del CAPÍTULO, que serán nombrados por el Consejo de Directores. El comité evaluará las fechas y lugares posibles para la próxima reunión del CAPÍTULO que aún no sea programada y hará recomendaciones al Consejo de Directores. Tras la selección de un sitio, el comité tomará las disposiciones necesarias para la conferencia incluyendo la solicitud y compilación del programa técnico. El comité trabajará en estrecha colaboración con el Director Ejecutivo de WAS en el desarrollo de las conferencias, la impresión del programa de la conferencia y los paquetes de extractos y otras publicaciones procedentes de la conferencia anual. (Enmendada por acción del Consejo en Dic 2014 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015)
Comité de Normas y Regulaciones: Este comité estará compuesto por un presidente, el Secretario, el Tesoro y dos o más miembros del CAPÍTULO, que serán nombrados por el Consejo de Directores. El deber de este comité será estudiar los Estatutos, Normas y Regulaciones del CAPÍTULO y hacer recomendaciones para hacer modificaciones. (Enmendada por acción del Consejo en Dic 2014 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015)
Comité de Distinciones y Premios: Este comité estará integrado por el Presidente Electo como presidente y dos o más miembros adicionales del CAPÍTULO designados por el Presidente Electo. Este comité establecerá criterios para otorgar premios, revisará a los nominados para los premios, ofrecerá veredictos para los premios de competencias y presentará recomendaciones de premiación al Consejo. (Enmendada por acción del Consejo en May 2015 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Comité de Publicaciones: Este comité estará compuesto por un presidente, el Presidente Anterior y dos o más miembros del CAPÍTULO, que serán nombrados por el Consejo de Directores. El comité será responsable del contenido, producción, administración fiscal, asignación de editores, aplicación de la política de publicaciones y preparación de un presupuesto anual para publicaciones.
Comité de Actividades Estudiantiles: Este comité estará compuesto por un presidente y dos o más miembros del CAPÍTULO, al menos uno de ellos deberá ser un estudiante, que serán nombrados por el Consejo de Directores. El comité fomentará la participación activa de los estudiantes en los asuntos del CAPÍTULO y de la Sociedad Mundial de Acuicultura y dará continuidad a las actividades apropiadas.
Comité de Promoción y Afiliación. El Comité de Promoción y Afiliación estará compuesto por un presidente o vicepresidente, dos o más miembros del CAPÍTULO, que serán nombrados por el Consejo de Directores y un miembro que sea estudiante nombrado por el Presidente. El comité interactuará con las actividades estudiantiles para solicitar ideas y coordinar las actividades de promoción y afiliación. El comité elaborará recomendaciones para el Consejo de Directores referentes a la expansión de la conciencia mundial con respecto a la Sociedad Mundial de Acuicultura, la mejora de los servicios para los miembros y la retención e incremento de la comunidad de miembros. (Acción del Consejo en May 2015 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Comité de Presidentes Anteriores. El Comité de Presidentes Anteriores será presidido por el Presidente Anterior Inmediato. Los otros miembros serán los últimos presidentes del CAPÍTULO que no estén sirviendo en el Consejo de Directores del CAPÍTULO. Este comité limitará sus deliberaciones a las cuestiones generales de política y asuntos especiales conforme sea solicitado por el Consejo y evitará su participación directa en los asuntos de rutina del CAPÍTULO. El comité no se reunirá con el Consejo de Directores, pero informará sus conclusiones al Consejo a través de su presidente mediante un informe del comité. (Acción del Consejo en Dic 2014 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
ESTATUTO 11. Enmiendas
Sección 1. Sin perjuicio a lo dispuesto en el Estatuto 7 (5), estos Estatutos podrán ser enmendados, alterados o rescindidos mediante el voto afirmativo de 3/4 partes del Consejo de Directores en cualquier reunión programada del Consejo de Directores que haya sido debidamente notificada. Los cambios surtirán efecto inmediatamente. La corrección de errores materiales y la actualización de los Estatutos para reflejar los cambios ratificados anteriormente únicamente requerirán la aprobación del Consejo de Directores. Todos los demás cambios serán temporales y estarán sujetos a la ratificación de la comunidad de miembros en la siguiente Reunión Anual de Negocios que sea debidamente notificada o por voto, si se recibe una mayoría de votos afirmativos de los miembros que envíen de regreso las encuestas dentro del período de tiempo especificado en la encuesta . El cambio será nulo si no recibe la mayoría de votos afirmativos necesarios. El Secretario se asegurará de que todos los cambios a los Estatutos sean comunicados a la comunidad de miembros lo antes posible. (Enmendada por acción del Consejo y ratificada por la comunidad de miembros en Nov 2012).
Sección 2. Las enmiendas a los Estatutos podrán ser propuestas mediante una petición de la comunidad de miembros que lleve la enmienda firma de al menos el 10% de los miembros votantes. El Consejo de Directores revisará la propuesta, la considerará para su aprobación y, si se aprueba, la someterá a revisión del Comité Ejecutivo y del Comité de Normas y Regulaciones de la Política de la Sociedad Mundial de Acuicultura. Después de ser aprobadas por el Consejo de Directores de la Sociedad Mundial de Acuicultura, las enmiendas propuestas se incluirán con una recomendación en la siguiente encuesta de elección anual. Los peticionarios deben cumplir con los plazos de entrega establecidos por el Consejo de Directores de LACC relativos al material que se incluye en las encuestas. Un voto afirmativo mayoritario (para un cambio en los Estatutos) de la comunidad de miembros que envíen de regreso las encuestas dentro del período de tiempo especificado en la encuesta, constituirá la ratificación de la enmienda. (Acción del Consejo en Dic 2014 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Sección 3. Se podrán adoptar, enmendar o suprimir Políticas, Normas o Regulaciones por mayoría de votos (más del 50%) de los miembros del Consejo de Directores presentes en cualquier reunión programada del Consejo que haya sido debidamente notificada o según sea necesario mediante votación electrónica. (Enmendada por acción del Consejo en May 2015y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
ESTATUTO 12. Misceláneos
Sección 1. En todos los casos de los presentes Artículos y Estatutos, el uso del género masculino es una cuestión de conveniencia y se deberá interpretar y entender con una aplicación equivalente a ambos sexos. (Acción del Consejo en Dic 2014 y ratificada por la comunidad de miembros en Oct 2015).
Sección 2. Ningún miembro, presidente de un comité, Director o Funcionario del CAPÍTULO podrá usar el sello, logotipo o nombre del CAPÍTULO o de la Sociedad Mundial de Acuicultura para respaldar, condenar o expresar una evaluación de cualquier producto o servicio de cualquier empresa o individuo.
Sección 3. No se puede usar ninguna parte de los recursos financieros de este CAPÍTULO para sufragar los gastos de viaje de cualquier Funcionario, Director o miembro cuando el objetivo de dicho viaje sea influir o intervenir en la legislación acuícola interna de cualquier país.
Sección 4. Ninguna parte de las deliberaciones o negocios realizados por este CAPÍTULO deben estar relacionados con asuntos de la legislación acuícola interna de ningún país, a menos que pueda demostrarse claramente que estas cuestiones tienen implicaciones internacionales.
Sección 5. De vez en cuando el Consejo de Directores podrá adoptar, enmendar o eliminar Políticas, Normas o Regulaciones que controlen el ejercicio de los negocios del CAPÍTULO.